El empresario, en virtud del poder de dirección que le reconoce el Estatuto de los Trabajadores y de las necesidades de producción, podrá realizar modificaciones de las condiciones de trabajo inicialmente pactadas.
Estas modificaciones se regulan en los artículos 39, 40 y 41 del ET y se refieren a cambio de funciones, de lugar de trabajo y de condiciones sustanciales, respectivamente.
A) MOVILIDAD FUNCIONAL (Art. 39 ET)
Consiste en asignar funciones o tareas distintas a aquellas para las que fue contratado el trabajador.
Tipos de movilidad funcional:
Dentro del grupo profesional o entre categorías equivalentes:
El empresario puede cambiar al trabajador de funciones, siempre que respete la titulación académica o profesional exigida para el puesto. No requiere una causa que lo justifique y no existe límite temporal.
Movilidad a funciones no correspondientes al grupo o categoría equivalente:
Se trata de aquellos casos en los que se le encomienda al trabajador funciones de categoría superior (Ascendente) o inferior (Descendente).
Para ello, es necesario que se den razones técnicas u organizativas y que tal modificación esté limitada al tiempo imprescindible.
- Movilidad Ascendente: El trabajador tiene derecho a percibir el salario de la categoría superior, y si lleva desempeñando funciones superiores por más de 6 meses en 1 año, o por más de 8 meses en 2 años, el trabajador podrá reclamar el ascenso o la cobertura de la vacante.
- Movilidad Descendente, hacia funciones de categoría inferior a la suya, el art. 39.2 del ET establece como requisitos indispensables:
- Deben existir causas técnicas u organizativas, urgentes e imprevisibles que lo justifiquen,
- comunicar tales circunstancias a los representantes de los trabajadores,
- el trabajador mantendrá el salario que estaba percibiendo en su anterior puesto y
- tal situación solo durará el tiempo imprescindible.
Actividad:
En la empresa “Construcciones Sur SL” Luis, capataz, ha sufrido un accidente que le va a impedir asistir al trabajo durante al menos 7 días. La dirección de la empresa encarga a Pedro, peón de albañil con 5 años en la empresa, que asuma las funciones de Luis .
• Analiza el tipo de movilidad y sus consecuencias.Javier trabaja como técnico informático en una empresa de comunicaciones, pero hace 7 meses que desempeña las funciones de su jefe que se ha ido a poner en marcha un centro que la empresa ha abierto en Xina i sigue cobrando lo mismo que antes. ¿Que puede hacer Javier?
B) MOVILIDAD GEOGRÁFICA (Art. 40 ET)
El empresario siempre que existan razones técnicas, económicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, podrá cambiar a los trabajadores de centro de trabajo, aunque conlleve cambio de residencia habitual.
Existen dos tipos de movilidad geográfica:
Traslados:
Tiene lugar cuando el cambio de centro de trabajo conlleva un cambio de residencia permanente, indefinido o por un tiempo superior a 12 meses en un período de 3 años.
Requisitos:
Que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se entiende que concurren estas razones cuando dicho cambio mejora la situación competitiva de la empresa en el mercado.
Deberá comunicarse el traslado con al menos 30 días de antelación.
Abonar los gastos ocasionados por el traslado.Opciones del Trabajador:
- Aceptar la decisión y trasladarse (recibiendo los gastos del traslado).
- Trasladarse, pero si no está de acuerdo con la decisión, podráimpugnarla ante el Juzgado de lo Social, quien declarará el traslado justificado o injustificado.
- Solicitar la extinción del contrato de trabajo y cobrar una indemnización de 20 días de salario por año de servicio en la empresa, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año y con un límite de 12 mensualidades.
Desplazamientos:
El empresario podrá cambiar temporalmente el lugar de trabajo de sus trabajadores, por tiempo inferior a 12 meses en un período de 3 años.
Requisitos:
Que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
Si el desplazamiento durara más de 3 meses, la empresa debe informar al trabajador con al menos 5 días de antelación.Derechos:
- Los trabajadores desplazados tienen derecho al abono de los gastos de viaje y dietas, junto a su salario.
- Derecho a un permiso retribuido en su domicilio de origen de 4 días laborables por cada 3 meses de desplazamiento.
- El trabajador que no esté conforme con la decisión o las razones alegadas por el empresario, podrá impugnarlo en el Juzgado de lo Social.
- Los desplazamientos que en un periodo de 3 años excedan de 12 meses se considerarán como traslados.
Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad para permanecer en sus puestos de trabajo y no ser trasladados o desplazados, todo ello para evitar que el empresario pueda utilizar el traslado o el desplazamiento como represalia frente a los trabajadores que ejerzan de representantes.
Igualmente, la trabajadora víctima de violencia de género, goza de derecho preferente para ocupar otro puesto de trabajo de categoría equivalente al que venía desempeñando, en otro de los centros de trabajo de la empresa.
Actividad:
Ana comenzó a trabajar para la empresa “Electricidad López SA” de Almería en enero del 2006. El 1 de enero de 2010 su jefe le comunica por escrito su traslado al centro que la empresa tiene en Murcia a partir del 15 de enero.
• ¿Es correcta la actuación de la empresa?, ¿Qué opciones tiene Ana?La empresa MOSA, S.A comunica a sus trabajadores que el mes que viene canviara sus instalaciones a otra localidad que se encuentra a 80 Km de distancia. ¿Que pueden hacer los trabajadores?
C) MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO (Art. 41 ET)
Siempre y cuando se produzcan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, el empresario podrá acordar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Dicha decisión deberá notificarse al trabajador con al menos 30 días de antelación.
Se consideran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo las que afectan a:
- la jornada laboral,
- horario,
- régimen de trabajo a turnos,
- sistemas de remuneración,
- sistema de trabajo y rendimiento y
- cambio de funciones que vayan más allá de la movilidad funcional.
Opciones del Trabajador:
- Aceptar la modificación.
- Acatar la decisión empresarial, pero impugnarla ante el Juzgado de lo Social, quien decidirá si la modificación es justificada, injustificada o nula.
- Si el trabajador resulta perjudicado con el cambio, podrá extinguir su contrato de trabajo con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades, siempre que la modificación afecte a la jornada laboral, horario o régimen de trabajo a turnos.
- Si la modificación causa un menoscabo de la dignidad del trabajador o perjudica su formación profesional, el trabajador podrá pedir la extinción de acuerdo al art. 50 delET, con derecho a una indemnización de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
En el caso de una modificación sustancial de carácter colectivo, es preceptiva la apertura de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración máxima de 15 días, con la posibilidad de participación en la negociación de una comisión de un máximo de tres miembros designada por los trabajadores en empresas sin representación legal de trabajadores. Se podrá acordar la sustitución del periodo de consultas a que se refiere este apartado por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa.
Actividad:
Diego trabaja como auxiliar administrativo en una agencia de seguros con jornada continua de 8:00 a 15:00 horas. Debido a la crisis económica la empresa le comunica el cambio de jornada y de horario, de manera que dentro de 30 días comenzará a trabajar de 9:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas. Diego se siente perjudicado con el cambio, ya que no podrá continuar sus estudios de Técnico Superior en Administración y Finanzas.• ¿Está Diego obligado a aceptar el cambio de jornada?Carlos hace dos años que trabaja en la empresa MERZEDEX S.A en el turno de mañana y estudia por las tardes. Debido a que su jefe a decidido que trabaje también por las tardes, ha optado por rescindir el contrato de trabajo con derecho a cobrar 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades, ya que se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo porque afectan el horario. Cuánto dinero debe cobrar Carlos? tiene derecho a paro?
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